Orden del Día 08-08-07

Orden General No. 35/2007 del día 08-Ago-2007

1. La camisa polo celeste proporcionada a algunos miembros del personal no debe considerarse como uniforme para fines de operaciones, ni deberá utilizarse para este propósito bajo ninguna circunstancia. Su utilización esta autorizada para toda la tropa en el caso de eventos deportivos y sociales de la Institución.

2. Todo el personal del Benemérito Cuerpo de Bomberos Municipales de Guatemala que aún no tenga aprobado en Curso de III Clase impartido por la Escuela Técnica, no podrá utilizar el uniforme de gala, ni uniforme azul de dos piezas, ni el uniforme celeste, autorizándose únicamente el uso de la camisa polo, pantalón de lona azul de uniforme, cincho blanco y calzado negro. Se exceptúa de esta disposición a las Comandancias y los miembros del Directorio Nacional. En el caso del Centro de Coordinación de Emergencias, previa autorización de la Primera Comandancia, su personal podrá utilizar camisa o blusa de otro tipo siempre y cuando utilicen el pantalón de uniforme, cincho blanco y calzado negro, con la observación que deberán estar uniformados de la misma manera.

3. En caso de utilizarse calzado bajo, con todos los uniformes autorizados en la Institución deberán utilizarse calcetines o calcetas de color oscuro que evite el contraste con el color del pantalón y en el caso de usar camiseta bajo el uniforme, deberá ser ésta de color similar a la proporcionada por la Institución o en su defecto, de color blanco.

4. Los uniformes a utilizar en las actividades de aniversario por realizar serán los siguientes:

• Misa de Acción de Gracias, día 09 de agosto del año en curso a las 17:00 horas en Catedral Metropolitana, podrá utilizarse traje de gala los oficiales que lo posean preferiblemente y para la tropa utilizar uniforme de media gala con camiseta celeste, pantalón azul de uniforme, corbata, cincho blanco y calzado negro y, en su defecto para el personal que no posea ninguno de los dos anteriores, utilizar uniforme azul de dos piezas.

• Alborada, a realizarse el día 10 de agosto en las instalaciones de la Segunda Estación a las 05:30 horas, uniforme a discreción (que no se considera parte del uniforme el uso de la camisa tipo polo)

• Homenaje Cívico Permanente el día 10 de agosto en el Centro Financiero Banco Industrial zona 4 a las 08:00 horas: uniforme de media gala con camisa celeste, pantalón azul de uniforme, corbata, cincho blanco y calzado negro y en su defecto para el personal que no lo posea, utilizar uniforme azul de dos piezas.

• Homenaje a Bomberos Caídos el 10 de agosto en la Estación Cero a las 10:00 horas: uniforme de media gala con camisa celeste, pantalón azul de uniforme, corbata, cincho blanco y calzado negro y, en su defecto para el personal que no lo posea, utilizar uniforme azul de dos piezas.

• Actos Protocolarios el 10 d agosto en el Auditórium del Centro Cultural Metropolitano en la zona a las 15:00 horas, podrá utilizarse traje de gala los oficiales que lo posean preferiblemente y, para la tropa utilizar uniforme de media gala con camisa celeste, pantalón azul de uniforme, corbata, cincho blanco y calzado negro y, en su defecto para el personal que no posea ninguno de los dos anteriores, utilizar uniforme azul de dos piezas.

• Misa por Bomberos Fallecidos el 12 de agosto en la Iglesia La Recolección a las 18:00 horas, uniforme azul de dos piezas.

• En consecuencia de lo establecido en el punto número 2 de la presente Orden del Día, el personal afectado con dicha disposición podrá asistir a cualquiera de las actividades anteriores, utilizando la camisa polo, pantalón azul de uniforme, cincho blanco y calzado negro.

5. Ampliando el punto número 2 de la Orden del Día 34/2007 de fecha 03 de agosto del año en curso, se informa que por disposición del Directorio Central, la función del Director y en su defecto el Sub Director de cada una de las Estaciones en realización de los Turnos Especiales, será la de organizar la cantidad y distribución del personal ad-honorem que se responsabilice de asistir al turno, debiendo elaborar y firmar una nota de solicitud a la Primera Comandancia, indicando el personal que va a suplir el turno y la función que ocupará cada uno con la respectiva firma de los elementos. La función de los Directores y Sub Directores será la de supervisar personalmente la realización de los turnos, además de ser los responsables de garantizare la asistencia del personal comprometido en asistir al turno, sin menoscabo de responsabilidad propia de los elementos que incumplan su asistencia o sus funciones. La presencia del Director y el Sub-Director en la realización del turno es obligatoria. Tanto la Jefatura de Servicios del Turno Especial como las distintas funciones como pilotos y bomberos deberán signarse a personal capacitado, calificado y que posea la experiencia operativa que su función requiera, situación que deberá ser avalada con el Visto Bueno de los Jefes de Servicio de la Estación y de las Jefaturas Generales de Servicio.

6. En la Situación de que alguna estación no realice Turno Especial los días 11 a 12 de agosto de 2007 de 18:00 a 18:00 horas, el servicio deberá ser cubierto por las escuadras regulares de la Guardia Permanente turnos A y B, en cuyo caso se dará a dichas escuadras a conveniencia del servicio, un descanso rotativo equivalente al tiempo de servicio prestado.